DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado ANDY JOHAN RAMÍREZ MESIA, plenamente identificado en los autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Wilmer Enrique Avilez Carias; así mismo SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación fiscal contra el mencionado imputado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en sintonía con el segundo aparte del artículo 80 ibidem, en consecuencia se ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano .....