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Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de divorcio incoada con fundamento en la causal de abandono voluntario contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano HASSUN GOTTA SAMIR contra su cónyuge, ciudadana ANGELA ROSA ZAMBRANO PERDOMO, ambos identificados con anterioridad. Así mismo, declara SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la mencionada demandada contra el cónyuge demandante. Como consecuencia de esta declaratoria, queda plenamente vigente el matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes.
Dada la naturaleza de este fallo no hay imposición de costas procesales.
Se revoca la medida de embargo preventivo decretada conforme al auto del 26 d.....