Ahora bien, por cuanto se observa a los autos que aún no se ha practicado la intimación de la ciudadana MIRIAN RAMONA PULIDO de ORELLANA, el Tribunal imparte la aprobación y da carácter de cosa juzgada a la presente causa. En consecuencia, queda HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la parte demandante, abogado DIONISIO ANTONIO GÓMEZ, dando por terminado el presente juicio y, acuerda igualmente el archivo del expediente como pieza concluida, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se ordena hacerle entrega al precitado abogado, de los instrumentos cambiarios originales objetos de este juicio, previa certificación en autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de diciembre d.....