Asimismo, cumplidas las formalidades de la publicación, consignación y fijación de los carteles de prensa, de la presente solicitud, este Juzgado observa que no habiéndose presentado oposición de interesado alguno, respecto a la presente solicitud, resulta procedente la solicitud de constitución de hogar contenida en el presente expediente, en beneficio de MARIA LUISA LANDER DE MUCI. En consecuencia, se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSTITUIDO EN HOGAR en los mismos términos en que fue solicitado A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIA LUISA LANDER DE MUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.911.800, el inmueble ya identificado plenamente, por lo cual, téngase dicho bien como SEPARADO DEL PATRIMONIO DE LA CONSTITUYENTE, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público de sentencia ejecutoriada.-