Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA CAROLINA ROJAS GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 18/10/2010 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro Inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano la ciudadana ANA CAROLINA ROJAS GONZALEZ,, en contra la empresa mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A., (POLICLINICA MENDEZ GIMON) en los términos expuestos en el presente fallo.