Por los razonamientos de hecho como de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana: MARJORIC DEL ROSARIO GONZALEZ VILLAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.793.452, actuando en representación de su hijo, contra el ciudadano GIONAR PAUL MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.639.540, quien trabaja como Oficial de Seguridad, en la Corporación de Alimentos y Servicios Agrícolas.
SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Obligación de Manutención Definitiva a.....