Visto el escrito de transacción presentado en fecha 07 de diciembre del presente año, celebrado entre la Abogada MERLY NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.843, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.145.090, en su carácter de demandante y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada CONSORCIO HUMBOLDT, las abogadas JANET ORTEGA y JANINA DELGADO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 71.495 y 39.726 respectivamente, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigi.....