PRIMERO: Se Revoca la MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, intentada el 13 de diciembre de 2010, por el Abogado, Otelio Pitocco Di Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.686.523, IPSA Nº 26.331, en su carácter de de apoderado judicial del Hato Roble Largo C.A, sobre un área del Hato Roble Largo consistente de un mil trece hectáreas con sesenta y siete metros cuadrados, integrada por los potreros denominados del sector Norte el maíz, el taller, módulos, los mautes, los cerritos, los mangos, motobomba y rancho de parra y del sector sur la lechosa, la Ceiba, aguazal, potrero Nº 14 y área no adjudicada en el potrero 1 en 14 hectáreas, todo dentro del Fundo Roble Largo, del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, que tiene una superficie aproximada de tres mil ochocientos veintiséis hectáreas con veinticinco metros cuadrados(3.826 has 25 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte; Terrenos de Hatos San Roque y el Corozo con río Guárico d.....