Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por la apoderada los solicitantes, antes expresados. En consecuencia, debe tenerse como propietarias de los bienes inmuebles antes identificados a las ciudadanas MARÍA CAROLINA GRAFFE MARTÍNEZ y PATRICIA ALEJANDRA GRAFFE MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad números V- 14.021.710 y V-12.358.843, en base a la cesión total de derechos realizada a su favor por quienes se afirmaron ser sus padres, plenamente identificados en autos.
De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas, luego de la consignación a los autos de las copias pertinentes para su certificación, por parte cualquiera de los interesados o de su apoderada judicial
Publíquese y regístrese, de confor.....