PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda y lo adecue al nuevo Procedimiento Ordinario Agrario.
SEGUNDO: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, la nueva Jurisdicción Especial Agraria a través de sus Jueces, podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción Agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con la acciones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De tal manera que nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece no sólo el elemento sustantivo, sino que también establece que tales acciones se deban someter al Procedimiento Ordinario Agrario previsto en el artículo 186 de la citada ley, por lo que la pr.....