PARTES: JORGE ANTONIO VILLEGAS, HILARIO JAVIER SILVA Y CÉLIS RAFAEL MEJÍAS, contra MERCANTIL AISLANTES VENEZOLANOS, C.A. AIVECA, y PRODUCTOS TERMICOS VENEZOLANOS, C.A.
DECISION: CON LUGAR la presente demanda, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos JORGE ANTONIO VILLEGAS, HILARIO JAVIER SILVA, y CELIS RAFAEL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 8.631.018, 8.633.300, y 6.943.463, respectivamente, de este domicilio, en contra de la empresa mercantil AISLANTES VENEZOLANOS, C.A., AIVECA, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 20 de Diciembre de 1985, bajo el N° 56, Tomo A N° 10-A.