PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho intentado por el Co-Accionado Sociedad Mercantil SERVIQUIM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el número 45, Tomo 16-A-Pro, representada por el Abogado JERJES GUADARRAMA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.396, en contra del auto recurrido dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 05 de diciembre del año 2005. Se CONFIRMA así el auto recurrido y así, se decide.
SEGUNDO: Por cuanto se confirma la decisión en su totalidad, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas al recurrente y .....