(27) días, a partir del día 05-12-2001, en que se efectuó el ultimo computo.-
CUARTO: Que el penado fue detenido en fecha 21-10-2002 y puesto a la orden del Tribunal de Control N° 03, permaneciendo en detención hasta el día 21-10-2004, en que le es acordada la Libertad Plena por el tribunal de Juicio n° 01 de esta Extensión Penal. Y posteriormente en fecha 08-03-2005 fue detenido según boleta de Encarcelación N° 05-05 por orden del tribunal de Juicio n° 01 de esta Extensión Penal de Valle de la Pascua, asunto Jk21-P2002-000004, el cual lo condeno a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por el delito de Hurto Calificado, tal y como se señalo supra; ingresando a la Penitenciaria General de Venezuela en fecha 09-03-05. De donde se desprende que el penado ha permanecido en reclusión desde fecha 21-10-2002 al 21-10-2005, por un lapso de Dos (02) años y desde el día 08-03-2005 en que es detenido nuevamente por orden del Tribunal de Juicio, hasta la presente fecha, un lapso de.....