Visto el escrito cursante a los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) del presente asunto, presentado por el abogado JOSE ANTONIO SILVA AGUDELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.839, actuando como co-apoderado judicial del ciudadano VICENTE PRECIADOS ALVAREZ, y el pedimento en el contenido, este Tribunal, niega la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto la institución jurídica del Embargo Ejecutivo, cuenta con sus propio recurso de control, como lo es la Oposición establecida en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose ejercido tal recurso, cualquier otra consideración es irrelevante y extemporánea. Y así se decide..-