este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION Y EL PAGO realizado en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.
Se levanta la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 04 de Octubre del año 2011 (folios 81 y 82), y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta ciudad