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En consecuencia y por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por la Empresa Mercantil AGROISLEÑA C.A., inscrita en el Registro Mercantil que a los efectos llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de Mayo de 1.958, anotada bajo el Nº 78, Tomo 01, hoy AGROPATRIA, en virtud de la expropiación por parte del Estado Venezolano, según Decreto Nº 7.700 de fecha 04 de Octubre del 2.010, y publicado en esa misma fecha, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523, contra la ciudadana BEATRIZ MACHADO DE ARRUEBARRENA, titular de la cédula de identidad Nº 4.307.199, y a.....