En virtud de los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por ciudadanos JESUS MARÍA OMAÑA y FLEURY MARINA DAVILA DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 4.856.289 y 3.940.378, respectivamente contra los ciudadanos CAROLINA LINDARTE VILLAMIZAR y PEDRO ANTONIO LINDARTE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 11.936.814 y 13.580.222, respectivamente.
SEGUNDO: CON LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la parte demandada ciudadanos CAROLINA LINDARTE VILLAMIZAR y PEDRO ANTONIO LINDARTE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 11.936.814 y.....