SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ALFONSO ANTONIO BRACHO CARPIO y TERESA JOSEFINA MASSARO DE BRACHO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 24 de Julio de 1.992, como consta de acta certificada N° 204, anexa al folio cuatro (04) de la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Diez (10) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
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