A tales efectos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar los derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el articulo 2 ejusdem, donde entre otras cosas nos establece que Venezuela es un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en consecuencia se Ordena la Acumulación de la causa contenida en el expediente signado con el Nº 491-17 al expediente signado con el Nº 497-17, nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del Juicio por Procedimientos de Desocupación o Despojos de Fundo. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
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