Se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la medida cautelar solicitada, consistente en: Se le prohíbe al ciudadano JUAN AMERICO GUERRERO RODRIGUEZ, plenamente identificado, acercarse a la vivienda o donde se encuentre la ciudadana MARIA JOSEFA RONDON HERNÁNDEZ, así como sé ejercer algún tipo de violencia contra la mencionada ciudadana, de conformidad con los Ordinales 5º, y 9 del articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la no-imposición de la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal. TERCERO: Se fija como pensión de alimento para el menor hijo, procreado de la unión matrimonial, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) mensuales, que el ciudadano JUAN AMERICO GUERRERO RODRÍGUEZ, antes identificado se compromete a depositar en cuenta Bancaria que será aperturada posterior.....