DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 ejusdem, por cuanto el hecho inicialmente imputado, no se realizó. En consecuencia, se declara CON LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público a la que se adhirió la Defensa Pública Penal, cesando de esta manera las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, que pesaban en contra del imputado SORJA WINTER JOSE, quedando en libertad plena de sus derechos. Se ordena la devolución y/o entrega de la referida arma de fuego,.....