El Tribunal oídas las exposiciones de las partes; e interrogados como fueron los imputados quienes manifestaron estar detenidos desde el día martes 3 de los corrientes, a las nueve (09) de la mañana y siendo el día de hoy jueves 05 y transcurridas las 48 horas a que se refiere el artículo 250 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de no poderse haber celebrado el acto para decidir acerca de la manutención o no de la medida de privación de libertad o una menos gravosa, por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público; y en consecuencia dando aplicación a decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-01-2002, por haber transcurrido 48 horas desde el momento de la detención de los imputados; sin que se haya producido decisión judicial válida que convalide la detención de los mismos, es por lo que se decreta la libertad plena de los ciudadanos Pedro José Rodríguez, Carlos Narciso Cortez Ladera, Alexis Romero, Vicente Paúl Oviedo, Ángel V.....