"...este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y Por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido  en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal;  por la comisión  del delito de  de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. En la cual aparece como víctima la ciudadana  PAULINA PÉREZ DE PÉREZ..."