Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control Nro. 03, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, y el cese de todas las obligaciones impuestas al imputado ULISES JOSE PRIETO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.807.448, casado, natural de caracas Distrito Capital en fecha 15 de Enero de 1969, de 35 años de edad, chofer, Residenciado en Sector 3, Calle Nro. 04, Vereda 11, Casa Nro. 04, Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo MELANIA RAMONA PRIETO Y JACOBO FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Previsto y Sancionado en el Articulo 418 de.....