Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste juzgado primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la Cuestión previa contenida en el numeral 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Propuesta por la ciudadana AIDA MERCEDES VERA, ya identificada, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la ciudadana: MARY QUINTANA DE NARANJO, ya identificada en autos.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada DENTRO del lapso legal el Tribunal se abstiene de notificar a las partes.-
El tribunal se abstiene de condenar en costas por la misma naturaleza de lo planteado.- Dicha decisión fue pública en la misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana.-
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