Acuerdó al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de Libertad asistida por el término de veintidós (21) meses con presentaciones mensuales por ante la Unidad de Atención Psicológica, Psiquiatría y de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial, , asimismo se impone por igual lapso la sanción de reglas de conducta, esta sanción se cumplirá mediante la consignación de constancia de inscripción en una Institución de Educación Superior y presentación del informe evaluativo al finalizar cada período académico y también con la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrió el delito, estas medidas serán de obligatorio cumplimiento hasta el 09 de Noviembre de 2005. Se Ordenó la Libertad del mencionado joven con Boleta de egreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador. Todo de conformidad con lo pautado en los dispositivos 624, 626, 646 y 547 literal ¿e¿ de la .....