DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por Los Ciudadanos NELSON RAMON TIAPA Y WINDER REQUENA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.10.673.464 y 14.870.469, respectivamente, Declarando Parcialmente con lugar la admisión de los hechos Y condena a pagar al demandado HERRI GUYON, a el pago de las Prestaciones Sociales, reclamadas por los actores señalados a continuación:
1.- La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 2.924.650), Para el demandante ciudadano NELSON RAMON TIAPA, en los Montos establecidos en la parte motiva de esta decisión.
2.- La cantida.....