En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente VALENTINA VERÓNICA MONTAÑO COVA, signada con el No. 2167, de fecha quince de Septiembre de 1988, la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, y donde dice, VELENTINA VERONICA, debe decir VALENTINA VERONICA, que es lo correcto.