Ahora bien, visto que en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2008, el ciudadano NEUDYS GARCIA parte demandada, plenamente identificada en autos, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA, y el ciudadano OMAR JOSE SOTO, apoderado judicial del accionante, consignaron transacción a fin de dar por terminado el presente juicio, transacción esta celebrada en fecha dos (2) de Septiembre de 2008, al respecto este Tribunal Garantista de los derechos Constitucionales y Legales debido a que los acuerdos contenidos en la transacción presentada la cual corre inserta en el folio 87 del expediente, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a nin.....