PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL formulada por la abogada MARYULD THAYMID GONZALEZ N., actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Segunda y que pesa sobre su defendido, el acusado GUILLORIS JOSE ANTONIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.541.967, soltero, Ingeniero Agrónomo, residenciado en la ciudad de Zaraza del Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 418 en concordancia con el artículo 420 encabezamiento y el 278 del Código Penal en perjuicio de ANDRES ANTONIO QUEREIGUA y el ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena mantener vigente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 eiusdem, dictada por el Tribunal de Cont.....