En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los ciudadanos imputados DAVID RAMON GONZALEZ BLANCO, y RAMON CARDENAL FLORES ROJAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenado con el artículo 80 Y 82 del Código Penal, todo ello en perjuicio de los ciudadanos LESCAR CAMEJO y WILFREDO CORRALES.
SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Có.....