Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
PRIMERO: Decreta el otorgamiento de Medidas Cautelares al ciudadano JAIRO BERMINIO INFANTE PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano REINALDO JESUS LANDAETA MACHADO; referida a caución personal, consistente en la consignación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo una vez constituida la fianza el Tribunal acordará la libertad del acusado, quien deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de las obligaciones contenidas en el artículo 256, ordinales 3°, 6ª y 9°. Mientras se constituye la fianza el acusado JAIRO BERMINIO INFANTE PEREZ, se mantiene sometido a Privación Judicial Preventiva.....