Ahora bien, y en razón de que no se ha logrado la ejecución de la Sentencia Definitiva proferida en esta causa, en virtud de que el Banco BANFOANDES, devolvió a este Tribunal el Cheque de Gerencia contentivo de la cantidad embargada, por cuanto el Banco Canarias se encuentra intervenido por las Autoridades Nacionales correspondientes, tal como se dijo anteriormente, y en virtud de que el Juez es el Director del proceso, y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones, tal como lo prevé el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y debe velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal del mismo, es por lo que con fundamento en el Artículo 206 ejusdem, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el mandamiento de ejecución librado en fecha 16 de Octubre del 2.009, así como se deja SIN EFECTO el Acta de Embargo Ejecutivo .....