De acuerdo con la doctrina de esta Sala, los edictos deben ser librados siempre que conste en el expediente la muerte de alguna de las partes, debido a la dificultad de determinar con certeza la inexistencia de herederos desconocidos, pues no basta tomar en consideración la declaración de las partes, quienes podrían tener interés en excluir a algún tercero capaz de afectar sus derechos...".
Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia claramente la necesidad de la Publicación de edictos en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad, para el caso de desconocerse la existencia de herederos del de cujus, y siendo materia de orden público tal requerimiento, es importante acotar que la representación judicial de la parte solicitante, abogada COLUMBA DE JESUS ZERPA ZAMBRANO, mal pudiera solicitar la reconsideración de dichos edictos, en el sentido que se omita su publicación, y pretender tramitar la pretensión mero declarativa de concubinato solo por medio de testigos, s.....