III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano JOSÉ ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.926.096, y domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 11 de Enero de 2011. Se declara CON LUGAR la pretensión del actor referida al incumplimiento contractual de la arrendataria ¿ accionada, Ciudadano LUIS RAFAEL GAMEZ VILERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula .....