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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MAGALLANES SANCHEZ RONALD ANTONIO y GUZMAN GARCIA LEUDIMAR DE NAZARET, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 11/10/2005, según acta Nº 85.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, para ello se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire del Estado Guárico.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo d.....