Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 410, 421 y 422 del Código de Comercio, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el ciudadano abogado: MAURO ANTONIO LOMBARDO, ya identificado contra la ciudadana abogado: MARIA MILAGROS SALAZAR, ya identificada, por: COBRO DE BOLIVARES. y en virtud de esta declaratoria con lugar hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se condena a la demandada en autos, al pago de la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 2.220.000,00), por ser este el monto total de lo reclamado en los giros tantas veces identificados, y objeto de la presente demanda.-
Segundo: se condena a la parte demandada de autos, al .....