Por cuanto de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que en este lapso se haya llevado a cabo ningún acto de procedimiento por la parte actora ni por este Tribunal, durante el período comprendido desde el día 16 de enero de 2.004, hasta la fecha de esta decisión; razón por la cual este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y así se decide.