el Tribunal oida la exposición de la adolescente y de su defensor, y tomando en consideración las circunstancias que han determinado el incumplimiento por parte de la adolescente, y por considerar que el fin último de las Instituciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual no es otro que proveer a la formación y desarrollpo integral de los sujetos beneficiarios de dichas normas, y en aras del principio del interés superior del niño y del adolescente y la prioridad absoluta de sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8 y 537 del texto legal señalado, se ACUERDA en conformidad, la solicitud de la adolescente y su defensor por ser la misma ajustada a derecho, en consecuencia se ordena la extensión solicitada para el cumplimiento de las ordenes de orientación, la cual se fijan cada 15 días por lapso de tres meses, por ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de Calabozo, .....