De igual manera observa que el traslado y reclusión en un establecimiento carcelario conllevaría quizás la muerte del mismo, en virtud de la enfermedad grave que lo aqueja y que amerita ser sometido a diálisis en el hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad, según se evidencia del informe médico consignado, por lo que este Tribunal en aras de garantizar la salud y la vida del penado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es proceder a la elaboración de un computo ejecutorio el cual debe serle impuesto al penado, así como ordenar la practica de un informe médico forense al penado en el cual se especifique el tipo y grado de la enfermedad que lo aqueja a los fines de proceder a la celebración de una Audiencia para el pronunciamiento en relación a la libertad condicional por medida humanitaria solicitada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 83 y 272 de la Constitución y en los artículos 479, 503 y 583, todos del Código Orgánico Proces.....