Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante ciudadano Erminio Rivas. Segundo: SE REVOCA LA SENTENCIA recurrida de fecha 21 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción por Disolución de Sindicato intentada por el ciudadano Erminio Rivas en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Expendedores de productos derivados del Petróleo, similares y conexos del Estado Guarico (Sutra Petróleo Guarico), en contra del Sindicato Bolivariano de Trabajadores Expendedores de productos derivados petróleo, gas similares y conexo del Estado Guarico.