este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Medida de Protección permanente, en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por parte de los ciudadanos: JULIO CELESTINO GONZALEZ BELISARIO y ROSA MARIA PARACO MORALES, ya identificados, todo de conformidad con el contenido de los artículos 406, 493 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia al presente Decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 430, 431 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño llevará el nombre de: (identidad omitida de conf.....