DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la madre del penado la ciudadana DORIN CALDERÓN BRICEÑO, en consecuencia ordena el traslado del penado GENY ALFREDO NEBOT CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.136.742, a la Clínica Cedeño de esta ciudad, a fin asistir a la consulta externa, con apostamiento de custodia armada, y egresar inmediatamente que el médico lo autorice para ser trasladado con las seguridades del caso a su centro de reclusión (Penitenciaria general de Venezuela), en relación al traslado para la rehabilitación de la 1ra y 3ra semana del post-operatorio, no se autoriza hasta tanto se explique a este tribunal día y hora en que le será aplicada la rehabilitación en virtud de ello se ordena oficia.....