Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 15, 242, 243 y 350 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil se concede a la parte actora ciudadana CARMEN ALEIDA QUIÑONES DE CORREA, UN PLAZO DE CINCO DÍAS para subsanar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada DAMELIS JOSEFINA GONZALEZ NARANJO, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Así expresamente se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente DECISIÓN INTERLOCUTORIA, de conformidad con lo establecido .....