En nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicha transacción. Y como consecuencia de la presente homologación, que otorga a esta decisión carácter de cosa juzgada, se ordena remitir copia certificada al Registro Subalterno para que estampe nota marginal de suspensión del embargo ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Igualmente se acuerda su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, ello en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma enviado, HOMOLOGUESE. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.------------------------------------------------------------------------------