Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Ejecución del tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: NIEGA la solicitud de la defensa de conmutar el resto de la pena en confinamiento al penado DIMAS ENCARNACION ROJAS titular de la cédula de identidad personal Nº V-7.296.341, actualmente en el Internado Judicial "LOS PINOS", con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros. Publíquese. Diarícese y Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. CUMPLASE.