Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: Ciudadano: RICHARD JOSE GARCIA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-14.239.111, natural de Calabozo estado Guárico, nacido en fecha 08/05/75, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Carrera 16 entre calles 8 y 9 de esta ciudad, por la comisión del DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en agravio al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ POLEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 Ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y ne.....