en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es ordenar el traslado inmediato de los procesados JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE EPIMENIDES PRIETO SALAZAR, GUSTAVO GELVIS LUNA PEREZ, JUAN JOSE GIL URBINA, WILLIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSON ENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, (estos con condición de funcionarios o exfuncionarios policiales, según sea el caso) y del imputado ciudadano JHONATHAN GUIDICE, desde la zona Policial N° 3 donde se encuentran recluidos al Centro Penitenciario de Apure, en San Fernando, Estado Apure, a cuyo efecto se ordena librar la correspondiente boleta de traslado y oficio dirigido al Director del referido Centro solicitando tome las medidas de previsión necesarias para garantizar la reclusión de los referidos procesados con las debidas medidas de seguridad que el caso requiere y salvaguardando los derechos y garantías fundamentales que asisten a los acusado.....