En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 1 y 3 ejusdem, por el imputado Jesús Rafael González Sánchez, contra la decisión dictada el 23 de junio del 2010, por el Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite el recurso de apelación presentado conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo (17°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado José Miguel Medina Sayago, contra la decisión dictada el 23 de junio del 2010, por.....