DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la abogada Yajaira Mora Bravo, en su condición de Juez de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto penal Nº JP01-R-2010-000206, seguido al ciudadano José Andrés Tesara Beomón; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. En San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PONENTE,
KENA DE VASCONCELOS VENTURI
LA SECRETARIA,
MILAGROS SALAZAR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MILAGROS S.....